LA I.T.E. (INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS)

La I.T.E. (Inspección Técnica de Edificios) es un mantenimiento preventivo al que se deben someter obligatoriamente, todos los edificios de manera periódica. En la Comunidad Autónoma del País Vasco está regulado por el DECRETO 80/2014, de 20 de mayo que modifica el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre.

¿Qué partes del edificio se inspeccionan?

Según lo establecido en el artículo 2º del citado decreto “La I.T.E. comprenderá una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectar al edificio. Además, incluirá una toma de datos de la envolvente del edificio, e instalaciones al objeto de certificar la eficiencia energética del edificio, e informar sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.”

¿Cuándo hacerla?

Según lo establecido en el artículo 10º del citado decreto el plazo para realizar la I.T.E los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación, depende de la antigüedad del edificio a fecha del 27 de junio de 2017:

  • Los edificios que a fecha del 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años tienen de plazo hasta el 27 de junio de 2018.
  • Los edificios que cumplan 50 años a partir del 27 de junio de 2017 tienen un año de plazo desde que cumplan dicha antigüedad.

¿Quién la realiza?

La I.T.E. debe ser realizada por un Técnico cualificado, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador que emite un informe que debe ser visado por el Colegio Profesional que garantiza su cualificación.

¿Hay que repetir la I.T.E.?

Si, el artículo 200 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo establece la obligatoriedad de encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección.

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